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Por el Pleno Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de mayo de dos mil dos aprobó inicialmente el proyecto de escudo heráldico, bandera municipal y medalla de la villa de Cebrones del Río. Dicho acuerdo fue publicado en el BOCYL núm.105 de 3 de junio de 2002.

El Pleno Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 2 de agosto de 2002, en el ejercicio de las funciones delegadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León a los Ayuntamientos mediante Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y en conformidad con la tramitación del art.28 de dicho texto, acordó aprobar el Escudo Heráldico, Bandera Municipal y Medalla de este municipio, ateniéndose a las Leyes y Reglas de Heráldica, con la siguiente descripción:

Escudo

Escudo

De forma española.
En campo de gules, dos caballos salvajes o cebras afrontados de plata, sobre ondas de azur y plata, superados de estrella de oro y tenantes de torre de oro.
Al timbre, corona real de España.

Bandera

Bandera

De dimensiones 2:3,
Tercia al Asta. Sobre el paño rojo o gules del batiente, dos caballos enfrentados de amarillo u oro; tercida al asta, de azur o azul, una torre amarilla u oro, acompañada en lo alto y bajo de dos estrellas amarillas u oro.

Medalla del Municipio

Medalla de Oro de la Villa de Cebrones del Río, la cual tendrá una dimensión de 80 X 50 mm., portando en su anverso las armas del municipio insertas en un óvalo central, en sus metales y esmaltes, y en bordura de azur la leyenda en oro VILLA DE CEBRONES DEL RIO, sobre pergamino de esmalte blanco bordeado de laura continua en su color y forma naturales.

En el reverso, sin esmalte, la leyenda MEDALLA DE ORO DE LA VILLA DE CEBRONES DEL RIO inserta en un óvalo.

Al timbre, Corona Real de España, en sus esmaltes y metales, resaltada de ocho diademas de oro (cinco vistas) cargadas de perlas y forradas de gules, que se unen en globo terráqueo azur crucetado de oro y sumado de cruz de oro.

La medalla de oro penderá de un cordón de seda azul y rojo, los mismos colores que constituyen la bandera municipal.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art.8 del Decreto 105/1991, de 9 de mayo, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

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